Mediante la Resolución General nº 4796 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP modificó las escalas y el cronograma de implementación del Libro IVA Digital, según se detalla a continuación:
§ Responsables Inscriptos en IVA notificados a través del Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.
§ Responsables Inscriptos en IVA no notificados, que se encuentran obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 01 de octubre de 2019, según el siguiente cronograma:
Importe Neto de ventas Gravadas, Exentas y No Gravadas declaradas en IVA durante el año calendario 2018 | Periodo fiscal de implementación |
Igual o inferior a $500.000 | Junio 2020 |
Superior a $500.000 hasta $2.000.000 | Julio 2020 |
Superior a $2.000.000 hasta $5.000.000 | Septiembre 2020 |
Superior a $5.000.000 hasta $10.000.000 | Octubre 2020 |
Superior a $10.000.000 | Noviembre 2020 |
§ Responsables Inscriptos en IVA no incluidos en los puntos anteriores: a partir del período fiscal Diciembre 2020.
§ Exentos en IVA: a partir del periodo fiscal Enero 2021. Por los periodos hasta diciembre 2020 continúan obligados a dar cumplimiento al Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos, dispuesto por la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.
Los contribuyentes que así lo deseen, podrán optar por la presentación del Libro IVA Digital con anterioridad a la aplicación obligatoria dispuesta, habilitando la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”, desde su Sistema Registral. Cabe destacar que, una vez ejercida esta opción quedarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del Libro de IVA Digital.
Las disposiciones de esta Resolución General se encuentran vigentes desde hoy.