La provincia de Mendoza se va encaminando a ser un polo de atracción de emprendedores y empresas emergentes en tecnología, no sólo por el potente capital humano emprendedor, sino también por su amigable aceptación al surgimiento de nuevas empresas.
La ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349, en adelante LACE), viene a establecer un marco normativo que se ocupa principalmente del régimen del emprendedurismo y de estimular su desarrollo, estableciendo un nuevo tipo societario por fuera de los incluidos en la Ley General de Sociedades (en adelante LGS), la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante SAS).
Era necesario contar con un vehículo jurídico que se adaptara a los nuevos negocios. La incorporación de la S.A.S. a nuestro ordenamiento jurídico se inscribe en la tendencia a la revalorización de la autonomía de la voluntad para la configuración de los negocios y de sus actores. Constituye un importante paso en favor de la superación de barreras muchas veces anacrónicas, que por su artificialidad han perdido sentido práctico, si es que alguna vez lo tuvieron.
Desde su promulgación, en Abril de 2017, las distintas provincias han velado por adecuar su poder de policía a los lineamientos impuestos por la Ley, ello en virtud de que dicho poder de contralor y registral de las personas jurídicas, se encuentra en cabeza de las provincias, por ser una competencia constitucional no delegada a la Nación.
Así fue el caso de la Provincia de Mendoza, la cual, a través de su organismo de control – Dirección de Personas Jurídicas (DPJ) – sin reglamentar este nuevo tipo societario, entendiendo que con los lineamientos impuestos por la LACE podía conformarlas e inscribirlas, comenzamos a contar con las primeras inscripciones allá por Octubre del 2017. Con ese objetivo la DPJ, trato en todo momento de clarificar la normativa en cuanto a facilitar la requisitoria para la constitución de S.A.S. Sin perjuicio de ello, el hecho de que no contaran con una reglamentación al respecto, trajo como consecuencias que sólo podían inscribirse en papel y al no existir un contrato social modelo, su conformación e inscripción demandaba los mismos tiempos administrativos que una S.A o S.R.L.
La Resolución de D.P.J. n° 420/2020
Con fecha 14 de Febrero de 2020 la DPJ emitió la Resolución General 420, la cual viene a reglamentar y establecer principios rectores de interpretación de la SAS, en perfecta sintonía con el espíritu del legislador nacional al sancionar la LACE.
Como principio rector, establece el respeto de la autonomía de la voluntad y circunscribe su competencia a las funciones de calificación registral, limitándose al control en la etapa de constitución. Si bien no implementa el tramite digital y a distancia, incorpora un contrato modelo, permitiendo a los emprendedores que se adecúan al mismo, obtener la inscripción registral en poco tiempo, algo que a la fecha no contaba la Provincia.
Con ello se clarifican las reglas de juego en cuanto a la elucidación que podía hacerse a ciertos institutos que la LACE dejaba abiertos, y que no hacía otra cosa que generar diferentes interpretaciones que conllevaban a una dilación innecesaria del trámite, tales como el alcance del objeto amplio y plural, la conformación de su capital social y los requisitos de la publicación edictal.
La Resolución General I.G.J
La Inspección General de Justicia (IGJ), organismo de contralor con competencia registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitió con fecha 26 de Febrero del corriente año dos resoluciones generales que impactaron directamente en el desenvolvimiento de la SAS en dicha jurisdicción.
La Resolución General 05/2020, la cual vuelve a poner en carpeta una discusión que había quedado en el pasado, sobre la importancia del capital social y su asociación con el objeto social. De esta manera, existe un claro retroceso en cuanto a la necesidad de exigir en primera medida que el objeto social debe ser precisado y detallado en el contrato social y que el capital social debe adecuarse a las mencionadas actividades. Esto conlleva una mayor discrecionalidad de la autoridad administrativa quien dispone sin fundamentos la cifra que cada administrado deberá suscribir de capital.
Esta discusión como advertimos anteriormente, había quedado en el pasado, ya que la cifra del capital social inicial no genera una garantía para los acreedores, como pretenden fundarla, ya que hoy existen muchos intangibles cuyo valor supera ampliamente el fijado por el capital social, como sucede con el capital intelectual o el software de una aplicación, cuyo valor puede estar representado por cifras que superan los seis ceros, a pesar que el capital de la empresa sea mínimo.
Por su parte, la Resolución General 06/ 2020 viene a suspender por el plazo de 180 días la tramitación de las inscripciones de la SAS a través del trámite digital y a distancia que regía desde el 2017, estableciendo que todos los trámites concernientes a este tipo societario que requieran inscripción registral deberán realizarse en papel. Además, la IGJ, quizás hasta extralimitando a su competencia, ha impuesto la obligatoriedad de incluir un órgano de fiscalización interna permanente (sindicatura o consejo de vigilancia) para aquellas SAS que superen un capital de cincuenta millones y obligándolas en todos los casos a presentar sus balances anuales ante el mencionado organismo.
Conclusión
Como se puede advertir y utilizando como ejemplo lo que sucede con el estado de Delaware en los Estados Unidos, donde encontramos disposiciones societarias claras y protección de la información de los socios, llevó a que el mencionado estado, sea un ícono de protección y transparencia de negocios en el país del norte, vemos que la Provincia de Mendoza se ha encaminado a cumplir dicho rol en nuestro país.
Siendo una provincia con importante acogimiento al ecosistema emprendedor, sede de importantes empresas no solo de industrias tradicionales sino también de nuevas tecnologías y vinculadas a la economía del conocimiento, contar con un organismo de control societario que traslade seguridad a sus administrados y priorice la voluntad de sus socios, como pregona la LACE y también legislaciones de países limítrofes y recomendaciones internacionales, ubican a la provincia en una isla extraña de aquellas legislaciones que impiden el impulso de nuevos negocios.
Dr. Federico Colonnese
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