Tras su promulgación en el boletín oficial el día de ayer. Hoy entra en vigencia la nueva ley de alquileres (Ley 27.551), la misma había sido aprobada por el congreso de la nación el 11/06/2020.
La nueva ley introduce cambios en la regulación de alquileres, lo que implica una modificación del código civil y comercial de la Nación.-
A continuación se destacan los cambios de mayor relevancia;
· Domicilio electrónico: Las partes del contrato pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.-
· Actualización del Depósito de Garantía; En locaciones habitacionales; El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble.-
· Plazo mínimo y renovación: Se eleva el plazo mínimo de los contratos de dos a tres años. Con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación (Sede de embajada, fines turísticos, guarda de cosas, etc.). –
· Pago de cargas y contribuciones: El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias.-
· Resolución anticipada del contrato de locación; Continua vigente la opción de resolver anticipadamente el contrato transcurrido los 6 meses de la celebración del mismo. Debiendo notificar la decisión al locador con al menos un mes de anticipación. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.-
· Garantías: En las locaciones habitacionales, en caso de requerirse una garantía; el locatario deberá proponer al locador al menos dos alternativas, entre; título de propiedad de inmueble, Aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza, o fiador solidario, o garantía personal del locatario documentando sus ingresos. El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual de la locación, salvo que se tratase de la garantía personal del locatario, en el cual podrá elevarse dicho valor hasta un máximo de 10 veces. –
· Obligatoriedad de notificación en AFIP; Los contratos de locación deben ser declarados por el Locador ante AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga.
· Ajustes del precio de alquileres: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).-
· Programa Nacional de Alquiler Social: Créase el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal. El organismo rector es el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Secretaría de Vivienda.-
Texto completo de la ley; <http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/339378/norma.htm>